SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

art. 116.VI de la CPE

En ese sentido, se debe dejar claro que, una vez establecido dentro del proceso el derecho  propietario del Municipio o del Estado sobre el bien que se pretendía usucapir, corresponderá al juez que conoce el caso, dar aplicación a lo previsto en la segunda parte del art. 131 de la LM, pues esa norma constituye un resguardo de los intereses y derechos de la colectividad. Otra cosa es, entonces, que el juez se vea impedido de tramitar una demanda cuando no está clara en su totalidad la titularidad sobre el dominio del bien objeto del juicio, siendo esto precisamente  lo que conlleva el último acápite del art. 131 de la LM, al consignar una  amenaza contra la labor del juez que, conforme determina el art. 116.VI de la CPE, es independiente en la administración de justicia y no está sometido sino a la Constitución y a la ley, la cual no podrá en ningún caso oponerse a los preceptos, valores y principios de aquella. Por consiguiente, el último acápite del art. 131 de la LM resulta contrario a la disposición constitucional referida, pues implica una indebida e injustificada restricción al ejercicio de su función judicial, motivo por el cual debe declararse su inconstitucionalidad.

Resulta imprescindible dejar establecido que, como en todo proceso judicial, si la  labor del juez  no se ajusta al marco legal establecido en el país,  y llegare a dictar resoluciones manifiestamente contrarias a la ley, puede ser pasible de un proceso por el delito de prevaricato tipificado en el art. 173 del Código Penal, sin que para ello sea  necesaria la amenaza a través de una norma legal como la hoy examinada, pues el derecho de formalizar una denuncia o interponer una querella por ese ilícito no depende de disposición alguna que contenga la tantas veces mencionada amenaza, sino de la decisión de la persona que se sienta agraviada con una actuación supuestamente ilegal de la autoridad judicial.