SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
art. 116.VI de la CPE
En ese sentido, se debe dejar claro que, una vez establecido dentro del proceso el derecho propietario del Municipio o del Estado sobre el bien que se pretendía usucapir, corresponderá al juez que conoce el caso, dar aplicación a lo previsto en la segunda parte del art. 131 de la LM, pues esa norma constituye un resguardo de los intereses y derechos de la colectividad. Otra cosa es, entonces, que el juez se vea impedido de tramitar una demanda cuando no está clara en su totalidad la titularidad sobre el dominio del bien objeto del juicio, siendo esto precisamente lo que conlleva el último acápite del art. 131 de la LM, al consignar una amenaza contra la labor del juez que, conforme determina el art. 116.VI de la CPE, es independiente en la administración de justicia y no está sometido sino a la Constitución y a la ley, la cual no podrá en ningún caso oponerse a los preceptos, valores y principios de aquella. Por consiguiente, el último acápite del art. 131 de la LM resulta contrario a la disposición constitucional referida, pues implica una indebida e injustificada restricción al ejercicio de su función judicial, motivo por el cual debe declararse su inconstitucionalidad.
Resulta imprescindible dejar establecido que, como en todo proceso judicial, si la labor del juez no se ajusta al marco legal establecido en el país, y llegare a dictar resoluciones manifiestamente contrarias a la ley, puede ser pasible de un proceso por el delito de prevaricato tipificado en el art. 173 del Código Penal, sin que para ello sea necesaria la amenaza a través de una norma legal como la hoy examinada, pues el derecho de formalizar una denuncia o interponer una querella por ese ilícito no depende de disposición alguna que contenga la tantas veces mencionada amenaza, sino de la decisión de la persona que se sienta agraviada con una actuación supuestamente ilegal de la autoridad judicial.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición