SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

h)

h) Finalmente, el art. 228 de la CPE, que textualmente dispone: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”, proclama, por un lado, el principio de supremacía constitucional, que implica que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores  no pueden contradecir a las superiores.

Se aclara que si bien el recurrente también menciona como presuntamente vulnerado el art. 116.X de la CPE, no efectuó explicación alguna sobre la manera en que esa norma habría sido infringida con lo previsto por el art. 131 de la LM, incumpliendo con el requisito de contenido establecido en el art. 60 inc. 3) de la  LTC, razón por la que no se ingresa a analizar la supuesta inconstitucionalidad de la norma legal anotada en relación a la constitucional referida.