SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
La delimitación proporcional de los bienes jurídicos en conflicto, mediante su armonización en la situación concreta, se hace necesaria cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado, y se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos. Dicho de otro modo, la restricción o limitación en la que se traduce la medida legal a adoptarse por la autoridad competente, debe guardar una relación equilibrada y razonable con el fin perseguido. Rompe el mencionado equilibrio, la medida legal que impone a la persona una carga o restricción irrazonable, excesiva o inadecuada.
Por consiguiente, cuando se establezca el respeto del principio de proporcionalidad, se podrá llegar al principio de justicia material. El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales” (las negrillas son nuestras).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición