SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
En ese marco, el Estado de Derecho es aquel que posibilita al ser humano mostrarse tal como es y que, a su vez, actúa en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas. Ahora bien, entre los millones de personas que constituyen una nación, difícilmente todos van a opinar de idéntica manera o van a tener las mismas aspiraciones. Por el contrario, tienen intereses diferentes, opiniones contrapuestas e ideologías diversas. Para tener en cuenta todas esas diferentes opiniones, es preciso conceder a las personas amplia libertad para desarrollar su vida de la forma en que les parezca correcta, sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo. En cualquier caso que intervenga, el Estado debe hacerlo de modo tal que su injerencia sea limitada, previsible, calculable, y acorde a los intereses de la colectividad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición