SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

dividida en tres partes

La disposición legal impugnada puede ser dividida en tres partes, para un mejor análisis; la primera es la que señala: “En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción  respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad.” La segunda, la que dispone: “No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado.”. Y, la tercera: “Los jueces que admitieran dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato”.