SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
Estado Social de Derecho.
Ahora bien, el Estado de Derecho otorgó primacía al territorio y al poder, consagró la protección de algunos derechos que, inicialmente y en la práctica, sólo pertenecían a un pequeño grupo de personas. Era el caso, por ejemplo del derecho a la propiedad o a la igualdad, lo que generó una serie de problemas e inequidades sociales y económicas en los Estados. Tal situación tuvo que cambiar debido a la crisis social y económica que comenzó a manifestarse a mediados del siglo XIX, cuya máxima expresión fue el colapso del modelo constitucional en la mayoría de los Estados europeos durante las primeras décadas del siglo XX. Concluida la Segunda Guerra Mundial, comenzó a restablecerse la normalidad constitucional en Europa y los gobiernos tuvieron que concentrarse en actividades dirigidas a la protección real y efectiva de los derechos básicos de toda la población. Las Constituciones comenzaron a incluir amplios catálogos de derechos fundamentales para proteger efectivamente la dignidad humana. Con igual fin, reconocieron una serie de mecanismos judiciales o crearon nuevas instituciones públicas, como las Cortes o Tribunales Constitucionales, o las Defensorías del Pueblo. El compromiso de mantener el sistema democrático se elevó al nivel constitucional para asegurar la libertad y la igualdad y evitar que regímenes autoritarios asumieran de nuevo el poder. Estas fueron algunas de las consecuencias que derivaron de la formación del Estado Social de Derecho.
Entonces, cuando se añade el término “social” a la expresión de Estado de Derecho, la organización política se convierte en garante de la realización material de los principios de dignidad humana e igualdad. La idea del Estado Social de Derecho, es lograr que el Estado procure el establecimiento de un orden económico y social que asegure estándares mínimos de vida digna que se traducen en salud, educación, vivienda, alimentación, salario.
Cabe mencionar que en el Estado de Derecho, se atiende sólo el aspecto formal del principio igualdad; en cambio, en el Estado Social de Derecho, es decisiva la igualdad en sentido material. El Estado Social de Derecho, debe realmente promover la participación y la inclusión, y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición