SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
III.3. La figura de la usucapión
En el nacimiento, vida y extinción de las relaciones jurídicas, el tiempo es factor que cabe ponderar en el plano relevante; empero, si bien en algunas ocasiones, el tiempo es capaz de producir consecuencias jurídicas sin la necesidad que se le sumen otras circunstancias -tal el caso del plazo que corre en los procesos- la mayoría de las veces requiere de ellas para provocar modificaciones o consecuencias jurídicas. Es así que, por ejemplo, el transcurso de cierto lapso, unido a otros elementos del factum, puede llevar a presumir el fallecimiento de una persona, por vía de la institución de la ausencia; la mora, base misma del edificio obligacional, es otro ejemplo singular. La prescripción utiliza al tiempo para producir sus consecuencias, pero le agrega otros ingredientes que denotan sus particularidades en cada caso o figura jurídica. Para que se opere la usucapión, al tiempo que la ley exija, se debe agregar la posesión de la cosa.
La prescripción, en general, es la figura jurídica por medio de la cual se adquieren derechos o se liberan obligaciones en virtud del transcurso del tiempo que la ley disponga; en el primer caso, se trata de la prescripción adquisitiva, y en el segundo, de la prescripción liberatoria o extintiva. Existe una espina dorsal común para estos institutos: todos despliegan la idea que sus pretensiones tardías son inadmisibles y que el sujeto pasivo de ellas puede repelerlas teniendo en cuenta la extemporánea reclamación del acreedor o del propietario negligente. El deudor puede enervar la tardía acción y el poseedor llegar a constituirse en propietario por la desaprensiva actitud del anterior titular.
De acuerdo con la opinión de Pedro de Pablo Contreras (“Prescripción de las acciones reales y usucapión” en Cuadernos de Derecho Judicial, XIV, 1995, pág. 90), la prescripción adquisitiva o usucapión y la prescripción liberatoria o extintiva difieren por su objeto, por sus requisitos y por sus efectos. Por su objeto, porque la usucapión se refiere al dominio y a los derechos reales susceptibles de posesión, mientras que la prescripción extintiva se refiere a toda clase de derechos, tanto reales como personales; por sus requisitos, porque la prescripción extintiva se funda en un requisito de tipo negativo que es la conducta pasiva del titular del derecho, mientras que en la usucapión se exige, además, una conducta positiva del beneficiado, manifestada en la posesión de la cosa como si fuese propia durante el plazo fijado por la ley; y, finalmente, por sus efectos, porque la usucapión es un modo de adquirir derechos reales o de provocar un cambio en su titularidad mientras que la prescripción es una causa de extinción de los derechos y de las acciones. Entonces, en la prescripción -entendida exclusivamente como la extintiva o liberatoria- hay pérdida de un derecho y en la usucapión, por el contrario, una adquisición. Debe puntualizarse que en la usucapión la actividad del poseedor debe conjugarse con la inactividad del propietario.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición