SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la  LM,

Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la  LM, que dispone que los jueces que admitan una demanda de usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado serán pasibles a juicio por prevaricato, es menester precisar que, al momento de plantear una demanda se puede desconocer que un bien es de propiedad municipal o estatal; o, a lo largo del proceso se puede  llegar a la conclusión que  el terreno  objeto de litigio, que en principio se pensó pertenecía al dominio privado, resulta ser de propiedad del Municipio o  del Estado; es decir que, al incoar una demanda no se puede contar con la absoluta certidumbre sobre si el inmueble cuya propiedad pretende el demandante poseedor, es o no es de propiedad del Gobierno Municipal de la circunscripción respectiva o del Estado o de un particular,  toda vez que en la tramitación del proceso se pueden determinar, si fuere el caso, esos aspectos, ya que se pueden plantear tercerías, por ejemplo, demandando el inmueble  objeto de proceso.