SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
Estado Social y Democrático de Derecho,
En cuanto al Estado Social y Democrático de Derecho, resulta imprescindible partir del hecho que el art. 1.II de la CPE, luego de declarar que Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos, proclama:
El Estado Social y Democrático de Derecho incorpora a la noción de Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, los principios de participación de todos en la construcción de los poderes públicos, en las decisiones que los afectan, el pluralismo étnico y cultural, y, en general, la soberanía del pueblo. En el Estado Social y Democrático de Derecho, el pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante su concurrencia a las urnas, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías, ni los derechos fundamentales de los seres humanos, por ese motivo, lo adecuado es hablar de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es el ideal más avanzado para lograr una convivencia pacífica y armónica en democracia.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición