SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

derecho de petición

Igualmente, el último acápite del art. 131 de la LM encierra un veto al derecho de petición, dado que éste consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe, pues al disponer que si el juez admite una demanda de usucapión sobre bienes estatales o municipales será pasible a proceso penal por prevaricato, está limitando a tal punto la labor del juez que no podrá siquiera averiguar en el proceso si un bien es o no del Estado o del Municipio, y el particular quedará despojado de cualquier facultad de demostrar lo contrario.

De todo lo analizado en forma precedente, se concluye que el último acápite del art. 131 de la Ley de Municipalidades es contrario a los derechos de petición, al debido proceso y a la independencia de los jueces, contenidos en los arts. 7 incs. h) y 116.VI de la CPE, por una parte; y, por otra, que en lo demás, el precepto legal impugnado no infringe las disposiciones constitucionales invocadas por el recurrente.