SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
ARTICULO 138.-
De lo anterior se establece que la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala. Así, cuando la persona adquiere de buena fe un inmueble en virtud de título idóneo, de alguien que no es el propietario, y posee el mismo durante cinco años, desde la inscripción del título, puede adquirir la propiedad a través de la usucapión denominada ordinaria. También puede adquirirse la propiedad por la simple posesión continuada -e ininterrumpida- de diez años, lo que significa que en este caso no será necesaria la existencia del título idóneo que se exige para la posesión quinquenal. Lógicamente que en todos los casos la condición imprescindible es la posesión continuada y pacífica, dado que si la posesión fue violenta o clandestina, recién se computará el término para la prescripción adquisitiva desde el momento en que cesaren la violencia o la clandestinidad; a lo cual se suma el hecho que el cómputo de los plazos que el Código fija para la usucapión, sea quinquenal o decenal, se interrumpe cuando se interrumpe la posesión.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición