SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,

En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM, que encierra una prohibición ante el intento de usucapir bienes de propiedad municipal o del Estado, se establece que tampoco es contrario a los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la propiedad privada -pues constituyen propiedad de todos y todas las personas que conforman el  Estado-, no afecta al debido proceso ni al derecho a la defensa, menos el principio de irretroactividad de la ley, ni establece disposición  alguna contraria a la primacía de la Constitución Política del Estado, mas por el contrario,  consagra una medida de protección de los bienes del Estado y de los Municipios, a fin que no puedan ser objeto de proceso de usucapión al tratarse de bienes de la colectividad, cuyo resguardo  corresponde al propio Estado que debe tutelar los bienes de la nación por encima de los intereses particulares.