SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

el interés individual o particular debe  ceder al interés general

Por tal razón, dentro de un Estado Social de Derecho como el que nos rige,  el interés individual o particular debe  ceder al interés general, que es prevalente en los términos de la Constitución Política del Estado. Todos los ciudadanos y ciudadanas, individual y colectivamente, deben someterse en el ejercicio de sus derechos y libertades a la normatividad establecida, lo cual implica de suyo el aceptar limitaciones a aquellos.

Paralelamente, el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales. El no hacerlo significa que está incumpliendo el mandato constitucional, quedando entonces, sujeto a los procesos que la persona afectada en sus derechos, pueda iniciar en contra suya, por cuanto en un Estado Social y Democrático de Derecho, como es el de Bolivia, no pueden las autoridades avasallar los derechos de los y las ciudadanas sin que ellos tengan la potestad de seguir las vías que la ley les reconoce para demandar el respeto de tales derechos, y la reparación por la vulneración que hayan sufrido” (las negrillas son nuestras).