SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
se lesiona también la garantía del debido proceso,
Desde otra perspectiva, pero en forma coherente con el criterio anterior, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional (SC 0491/2003-R de 15 de abril) ha establecido que: “….uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente e imparcial….”, lo cual implica que el juez debe tomar sus propias decisiones según el convencimiento al que arribe, al impedírselo la disposición comentada, se lesiona también la garantía del debido proceso, porque se niega la posibilidad de la persona de alegar, probar y demostrar que un inmueble puede ser objeto de usucapión por no ser del Estado o de un Municipio, coartando toda posibilidad de incoar siquiera una demanda, bajo una pretendida protección de bienes estatales, pero que, en los hechos, se convierte en una supresión total del derecho de accionar y promover un proceso, pues el juez, aún sin tener convicción alguna sobre el caso concreto o sobre la titularidad del dominio del bien, tendría que rechazar la demanda de plano, frente al riesgo de ser procesado por prevaricato.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición