SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

se lesiona también la garantía del debido proceso,

Desde otra perspectiva, pero en forma coherente con el criterio anterior,  cabe recordar que la jurisprudencia constitucional (SC 0491/2003-R de 15 de abril) ha establecido que: “….uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente e imparcial….”, lo cual implica que el juez debe tomar sus propias decisiones según el convencimiento al que arribe, al impedírselo la disposición comentada, se lesiona también la garantía del debido proceso, porque se niega la posibilidad de la persona de alegar, probar y demostrar que un inmueble puede ser objeto de usucapión por no ser del Estado o de un Municipio, coartando toda posibilidad de incoar siquiera una demanda, bajo una pretendida protección de bienes estatales, pero que, en los hechos, se convierte en una supresión  total del derecho de accionar y promover un proceso, pues el juez, aún sin tener convicción alguna sobre el caso concreto o sobre la titularidad del dominio del bien, tendría que rechazar la  demanda de plano, frente al riesgo de ser procesado por prevaricato.