SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007

Fecha: 02-Oct-2007

III.2.2. El interés general y el interés particular

Conforme lo expresó la SC 0074/2006 de 5 de septiembre: “La vida en comunidad conlleva forzosamente el cumplimiento de una serie de deberes recíprocos por parte de los asociados -ciudadanos-, el primero de los cuales es el de respetar los derechos de los demás. De ello se desprende la consecuencia lógica de que la persona en sociedad no es titular de derechos absolutos, ni puede ejercer su derecho a la libertad de manera absoluta; los derechos y libertades individuales deben ser ejercidos dentro de los parámetros de respeto al orden jurídico existente y a los valores esenciales para la vida comunitaria como son el orden, la convivencia pacífica, la salubridad pública, la moral social, bienes protegidos en nuestro ordenamiento constitucional.