SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

1.

1.  Poco antes de haber sido recusado por el ahora recurrente, dictó la Resolución 344/05 de 12 de agosto, por la que se modificó a favor suyo la tenencia y guarda de sus hijos habidos con Anne Spielvogel. A solicitud expresa del recurrente, se comisionó a la Brigada de Protección a la Familia para que intervenga en el acto de entrega de los menores a su persona, institución que cursó informes en los que se evidencia que los menores no quisieron ir con su padre, habiendo un enfrentamiento entre ambas partes.

1.  Una vez que el proceso radicó en su despacho, el recurrente solicitó que disponga la entrega de sus hijos, por lo que hizo una revisión del proceso y estableció que el Juez Tercero de Partido de Familia, cumpliendo con la Resolución 344/05 de 12 de agosto de 2005, hizo entrega de los niños a favor del recurrente, y ante ello, los niños empezaron a gritar y a llorar.

1.  Por Resolución 344/05 de 12 de agosto de 2005, el Juez Tercero de Partido de Familia modificó la tenencia y guarda de los hijos a favor del ahora recurrente, disponiendo que la madre debía presentarlos en el Juzgado, a tercer día de su legal notificación con esa Resolución; fallo contra el cual la madre interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por haber sido presentado el recurso fuera de término.

El recurrente sostiene que las autoridades judiciales recurridas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, a la defensa, las garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia, así como los  arts. 8 y 12 de la CPE, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por cuanto: 1) El Juez Tercero de Partido de Familia, en la audiencia de 9 de noviembre de 2005, en la que se iba a dar cumplimiento a la Resolución 344/05 por la cual se le otorgó la tenencia de sus hijos, en vez de hacer entrega de sus hijos, permitió que ellos dieran su opinión y decidieran bajo presión y manipulación de su madre, disponiendo la remisión de obrados al Juez de la Niñez y Adolescencia por maltrato de ambos padres, para que sea esa autoridad la que defina su situación, desconociendo la Resolución que él mismo pronunció; 2) El Juez  Cuarto de Partido de Familia, que conoció la causa en virtud a la recusación formulada contra el Juez Tercero de Partido de Familia, se negó a hacer cumplir la Resolución 344/05, dando por bien hechos los actos ilegales de su antecesor, ordenando la remisión de las piezas indicadas al Juez de la Niñez y Adolescencia. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos denunciados por los recurrentes.