Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de abril de 2004, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en mérito al constante incumplimiento de las horas de visitas, solicitó al Juez Segundo de Partido de Familia que se remitieran antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia; solicitud que mereció el decreto de 2 de abril de 2004, por el cual se desestimó el memorial con el argumento que de acuerdo al art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las partes esenciales en el proceso son el demandante, el demandado y el juez, y que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no se constituye en parte (fs. 24 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
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- II.1.
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- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36