Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
violencia psicológica
De lo brevemente reseñado, se constata que la audiencia fue desarrollada en forma irregular, pues el Jugador permitió que se debata sobre la guarda de los hijos cuando esa decisión ya había sido tomada por el juzgador, entendiéndose que lo hizo respetando los parámetros establecidos por la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes vinculadas al tema. Es más, permitió que en esa audiencia participen los niños y escuchen todos los altercados entre ambos progenitores, lo que indudablemente constituye una violencia psicológica ejercida contra los niños, que no pudieron emitir su criterio de manera independiente, sino presionados por las partes en conflicto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 4.
- 6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36