SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.7.
II.7. De acuerdo al informe expedido por la Asesora legal de la Brigada de Protección a la Familia, dirigido a la Comandante de dicha institución, el 20 de octubre de 2005, el equipo interdisciplinario de la Brigada de Protección a la Familia, “dio cumplimiento a la Orden Judicial del Dr. A. Juan Cusicanqui Salinas Juez 3er de Partido de Familia de viabilizar la entrega de menores…al padre”, que en presencia de los cónyuges, “los niños se rehusaron a ir con su padre…habiendo un enfrentamiento entre los niños y el padre (…) por lo que priorizando el interés superior de los niños y sus derechos el caso fue remitido a Defensorías de la Niñez de la zona Periférica para el estudio psicosocial de los niños” (fs. 120). En similar sentido se tiene el informe de la Trabajadora Social y del Psicólogo de la Brigada de Protección a la Familia (fs. 121 a 122).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 4.
- 6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36