SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de abril de 2006, cursante de fs. 87 a 92 y el de subsanación de 20 del mismo mes y año (fs. 105 y vta.), el recurrente sostiene que como consecuencia del maltrato del que fueron objeto sus hijos por parte de su madre, interpuso demanda de tenencia el 30 de marzo de 2004, presentando en el transcurso del proceso veinte pruebas de maltrato ante los jueces de familia y cuarenta pruebas de incumplimiento a órdenes judiciales contra la madre, quien al verse descubierta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Brigada de Protección a la Familia, evitó que tuviera contacto con sus hijos y con esas instituciones, pese a que ellos quieren estar con su  padre, pero tienen la presión de su madre, quien no sólo los maltrata física y psicológicamente, sino también en su educación, pues fueron inscritos en el año 2002 en un colegio ilegal, que fue clausurado por el Ministerio de Educación, luego los inscribió en calidad de internos en un colegio de Villa Fátima, sin su autorización ni la del juez Juan Cusicanqui Salinas.

Posteriormente, la madre incumplió el Auto de 11 de marzo de 2005, que ordenó a la ésta llevarlos a pasar clases al Colegio American School, y más bien los inscribió en el Colegio Club de Leones Nuestra Señora de Fátima, en el segundo trimestre, perjudicándolos cuatro meses sin pasar clases. Todos estos hechos fueron denunciados al Juez Tercero de Partido de Familia, y sin embargo, no hizo nada ante el incumplimiento de las Resoluciones, ni remitió antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia ante el maltrato por parte de la madre.

En la audiencia de 9 de noviembre de 2005, en la que se debía cumplir la Resolución 344/05 de 12 de agosto de 2005, que le otorgó la tenencia de sus hijos, el Juez Tercero de Partido de Familia, en vez de hacer la entrega de los mismos, forzó para que ellos dieran su opinión y decidieran bajo presión y manipulación de su madre en su corta edad; es decir,  la Resolución 344/05 de tenencia a su favor, fue consultada a sus dos hijos pequeños, dejando en un segundo plano el fallo firme y ejecutoriado, conculcándose el debido proceso, la seguridad jurídica y “toda forma de derecho”.

En la audiencia, el referido Juez señaló que existía maltrato por ambas partes, sin que exista prueba alguna en su contra, ordenando la remisión de obrados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, pretendiendo desvirtuar la Resolución 344/05, firmada por él mismo, incumpliendo sus deberes de juzgador, demostrando el favoritismo, parcialismo e interés manifiesto y abierto que tenía con la madre de sus hijos, en represalia a su persona por la denuncia que interpuso ante el Consejo de la Judicatura el 31 de octubre de 2005, por incumplimiento de plazos procesales y otras faltas graves y leves cometidas en el proceso de tenencia.

Con estas acciones se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica pues se evitó el cumplimiento de una Resolución que se encuentra ejecutoriada, así como el art. 7 inc. e) de la CPE, ya que permitió que sus hijos se queden sin pasar clases por más de cuatro meses, todo lo que ha determinado que se infrinja el art. 12 de la CPE, pues es víctima de violencia moral y psicológica, por no poder ver a sus hijos, además, el Juez presumió su culpabilidad y vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso al incumplir la Resolución 344/05, y existir nulidades de fondo.

Una vez remitido el caso ante el Juez Cuarto de Familia, Teodoro Molina Salazar, ante la recusación formulada contra el Juez Tercero de Familia, le hizo conocer mediante memorial de 10 de enero de 2006 todas estas irregularidades, solicitando haga cumplir la Resolución 344/05; sin embargo, por providencia de 11 de enero de 2006, esa autoridad negó la entrega de sus hijos, dando por bien hechos los actos ilegales de su antecesor, ordenando la remisión de las piezas indicadas al Juez de la Niñez y Adolescencia, sin cumplir los plazos procesales y el debido proceso. Contra esa Resolución interpuso recurso de reposición el 18 de enero de 2006; empero, por providencia de 19 del mismo mes y año, el Juez dispuso no haber lugar a la reposición.