SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.3. Análisis de la problemática planteada.
En el caso examinado, el recurrente cuestiona la actuación del Juez Tercero de Partido de Familia recurrido, señalando que en la audiencia de 9 de noviembre de 2005, en la que se iba a dar cumplimiento a la Resolución 344/05 por la cual se le otorgó la tenencia de sus hijos, en vez de hacer la entrega de los mismos, permitió que dieran su opinión y decidieran bajo presión y manipulación de su madre, disponiendo la remisión de obrados al Juez de la Niñez y Adolescencia por maltrato de ambos padres, para que sea esa autoridad la que defina su situación, desconociendo la Resolución que él mismo pronunció.
Sobre el particular, de obrados se evidencia que el Juez ahora recurrido, pronunció la Resolución 344/05 de 12 de agosto de 2005, modificando la tenencia y guarda de los hijos del recurrente a favor de éste, en virtud a lo establecido por el art. 148 de CF, que permite en cualquier tiempo modificar las Resoluciones en interés de los hijos, atendiendo al mejor cuidado e interés moral y material del niño, así como a los principios contenidos en la Convención y en las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, el Juez puede modificar la guarda de los hijos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
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- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36