Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.13.
II.13. Por memorial presentado el 10 de enero de 2006, el recurrente se apersonó ante el Juez Cuarto de Partido de Familia y solicitó se fije día y hora de entrega de sus hijos en la oficina de su Juzgado, con la finalidad de que se dé cumplimiento a la Resolución 344/05 de 12 de agosto de 2005, (fs. 54 a 56); solicitud que fue negada por decreto de 11 de enero de 2006, con el argumento de que acuerdo al acta de 9 de noviembre de 2005, la entrega de los menores no pudo efectivizarse por la negativa de los mismos a ir con su padre, y que se ha dispuesto se remitan antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, por lo que en el día debe cumplirse con esa remisión (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
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- II.1.
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- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36