SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21/2006 de 25 de abril, cursante de fs. 144 a 145 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Ardiles Moreno contra “Juán” Cusicanqui Salinas, Juez Tercero de Partido de Familia, y Teodoro Molina Salazar, Juez Cuarto de Partido de Familia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, a la defensa, así como las garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia, previstos en los arts. 7 inc. a) y e) y 16. I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los arts. 8, 12 de la misma norma fundamental, y 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 4.
- 6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36