SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
5.
5. Sin embargo, los dos niños, ante la presencia de su progenitor comenzaron a gritar y llorar, negándose a ir con su padre, optándose por dejar a solas a los niños con su progenitor y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien informó que el recurrente habría increpado a su hijo mayor, por lo que ese funcionario sugirió que el caso sea remitido al Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Por su parte, la representante del Servicio Departamental de Gestión Social, sugirió que se hiciera un seguimiento del maltrato tanto por parte del padre como de la madre contra los niños. En mérito a esos hechos, y siguiendo las sugerencias de los profesionales calificados, se resolvió remitir el caso a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia por supuesto maltrato psicológico y manipulación que habrían sufrido los menores por ambos padres.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 4.
- 6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36