SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.4.
II.4. Por certificación de 22 de abril de 2003, expedida por la Brigada de Protección a la Familia, zona Sur, se demuestra que el 30 de marzo de 2003, el recurrente, la madre y los dos hijos se hicieron presentes en esa institución; que la madre mencionó que sus dos hijos se resisten a permanecer con su padre los días domingos, pese a existir una orden judicial del Juzgado Segundo de Partido de Familia; que no existe ningún proveído del Juez donde se restrinja o prohíba que ese día pueda compartir con sus hijos; que la madre estaba nerviosa y se observó presión psicológica hacia los menores, y que se preguntó a los niños si querían ir con su padre, respondiendo ambos afirmativamente (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
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- II.1.
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- II.3.
- II.4.
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- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36