SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
6.
6. Se ha establecido que los hijos del recurrente no quieren estar bajo la guarda de su progenitor; en consecuencia, se debe tomar en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, cuyo art. 31.1 señala que en todas las medidas concernientes a los niños, se debe considerar, en forma primordial, el interés superior del niño; el art. 6 del CNNA que establece que las normas de ese Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, de acuerdo con la Constitución, las convenciones, tratados y leyes de la República. Así mismo, deben tomarse en cuenta los arts. 10 del CNNA, sobre el derecho al respeto del niño, el 103 del CNNA que determina que el niño que esté en condiciones de emitir juicio tiene derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, por último, el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que el niño debe ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, norma concordante con el art. 7 de la CPE, y el art. 62.4 del CNNA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 4.
- 6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36