SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

6.

6.  Se ha establecido que los hijos del recurrente no quieren estar bajo la guarda de su progenitor; en consecuencia, se debe tomar en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, cuyo art. 31.1 señala que en todas las medidas concernientes a los niños, se debe considerar, en forma primordial, el interés superior del niño; el art. 6 del CNNA que establece que las normas de ese Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, de acuerdo con la Constitución, las convenciones, tratados y leyes de la República. Así mismo, deben tomarse en cuenta los arts. 10 del CNNA, sobre el derecho al respeto del niño, el 103 del CNNA que determina que el niño que esté en condiciones de emitir juicio tiene derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, por último, el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que el niño debe ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, norma concordante con el art. 7 de la CPE, y el art. 62.4 del CNNA.