Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.6.
II.6. Por Resolución 344/05 de 12 de agosto de 2005, el Juez Tercero de Partido de Familia, “Juán” Cusicanqui Salinas, ahora recurrido, modificó la tenencia y guarda de los hijos del recurrente a favor de éste, debiendo la madre presentar a los mismos en el Juzgado Tercero de Partido de Familia en el tercer día de su legal notificación con esa Resolución, para su posterior entrega al padre (fs.38 y vta.); Resolución que fue declarada ejecutoriada el 5 de septiembre de 2005, por haber fenecido el plazo legal para la interposición de recursos contra el indicado fallo (fs. 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
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- II.1.
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- II.4.
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- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36