SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

3.

3.  En el indicado acto se dejó constancia de la aplicación de los arts. 101 y 103 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), relativos a la libertad de opinión y expresión de los niños. La norma que el recurrente alude que se habría vulnerado es el art. 391 del Código de Familia (CF), relativa a proceso de divorcio, no aplicable a su caso.

3.  En caso de divorcio, como es el caso objeto del presente recurso, la situación de los hijos debe ser definida por el Juez de Familia que conoce el divorcio, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos, de acuerdo al art. 145 del CF, por lo que si bien algunos antecedentes fueron enviados ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia por maltrato de ambos padres, el Juez tenía la obligación de dar cumplimiento a la norma legal indicada, es decir, hacer cumplir la Resolución sobre la tenencia de los menores a favor del padre, mientras no exista Resolución que modifique el fallo indicado.