SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

emitir su juicio propio

Ahora bien, esta facultad del juez de familia de definir quien tendrá la guarda de los hijos, debe ser ejercida tomando en cuenta los criterios de valoración señalados tanto por la Constitución como por el Código de Familia, relativos al mejor cuidado e interés moral y material de los hijos, y también, tomando como parámetros los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, particularmente, los principios de interés superior del niño y el de autonomía progresiva y, en ese ámbito, el derecho del niño, niña o adolescente de emitir su juicio propio sobre los asuntos que lo afecten, derecho que también se encuentra previsto en el art.12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

”(…) ambas disposiciones imponen la obligación para que las autoridades que conozcan un proceso dentro del cual se defina la situación del menor estimulen y permitan que los menores expresen su punto de vista en todos los asuntos que le sea relevantes, esto no implica, por supuesto, que debe pedirse a los niños que den su punto de vista cuando ellos no lo desean o no tengan interés en hacerlo.