SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
De otra parte, el derecho de los menores a ser escuchados se extiende a todas las acciones y decisiones que afectan sus vidas: en la familia, en la escuela, en sus comunidades, aún a nivel político nacional y de igual forma se aplica a los problemas que afectan a los niños tanto individualmente, como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores. Además no es suficiente darles el derecho a los niños a ser escuchados, también es importante tomar en serio lo que ellos tienen que decir, en ese sentido el citado art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño insiste en que la opinión de los niños tenga peso y en que se debe informar sobre las decisiones tomadas a este respecto. Obviamente, esto no significa que cualquier cosa que los menores expresen debe cumplirse, sino simplemente que sus opiniones reciban la consideración en forma apropiada” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 4.
- 6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36