SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
en presencia de los niños,
Esa Resolución fue declarada ejecutoriada el 5 de septiembre de 2005, por haber fenecido el plazo legal para la interposición de recursos; sin embargo, no pudo ser cumplida debido a que el día fijado para el efecto, 20 de octubre de 2005, en la Brigada de Protección a la Familia, los niños se opusieron a ir con su padre; motivo por el cual, el Juez recurrido fijó una nueva audiencia para su cumplimiento para el día 9 de noviembre de 2005, en estrados judiciales. En dicha audiencia, de acuerdo al acta cursante en obrados, en presencia de los niños, la abogada de la demandada, solicitó que éstos dieran su opinión; pedido al que accedió el Juez recurrido, pese a la oposición del padre y de los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Posteriormente, los ánimos empezaron a exaltarse, por lo que el Juez, dispuso la entrega de los niños a favor del padre, ante lo cual éstos empezaron a gritar y llorar, por lo que se dejó al recurrente sólo con sus hijos y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien posteriormente señaló que entre padres e hijos hubo un encuentro muy conflictivo, sugiriendo que el tema sea remitido al Juzgado de la Niñez y Adolescencia para que se haga el tratamiento correspondiente y se realicen las investigaciones sobre el maltrato.
Al finalizar la audiencia, el Juez señaló que cumplió con la Resolución 344/05 disponiendo la entrega de los menores a su padre, pero que dicha entrega no se efectivizó por la negativa de los niños a ir con su progenitor, por lo que tomando en cuenta la sugerencia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se remitió al caso a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia por supuesto maltrato psicológico y manipulación que habrían sufrido los menores por ambos padres, “y con su resultado tramitarse lo que fuera de ley”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 4.
- 6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36