SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso, añadiendo que en la audiencia de 9 de noviembre de 2005, la abogada de la parte demandada señaló que los niños no querían ir con el padre, y que éstos observaron y escucharon todas las exposiciones de las partes, sin considerar su corta edad. El Juez Tercero de Partido de Familia, en la audiencia, preguntó a los niños si querían ir con su padre, y éstos, presionados por su madre, movieron la cabeza negativamente. Por ese motivo, el Juez remitió antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia por maltrato de ambos padres, tratando de modificar la resolución de tenencia a maltrato, no obstante que el Juez, cuando tuvo la prueba suficiente de maltrato a sus niños por parte de su madre, no hizo nada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
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- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- Fragmento 23
- III.1. Marco normativo internacional y nacional sobre la niñez y sus derechos.
- deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- Fragmento 27
- conferida por el juez de familia.
- emitir su juicio propio
- como a las decisiones que sobre ellos se toman cuando se encuentran en el proceso de separación de sus padres, y obviamente cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores
- antes de que el juzgador tome una decisión
- juicio propio
- III.3. Análisis de la problemática planteada.
- en presencia de los niños,
- violencia psicológica
- Fragmento 36