SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
1.
1. El Juez de Instrucción de Apolo instaló la audiencia cautelar el 22 de noviembre de 2006 sin nombrar a un abogado defensor a favor de los recurrentes, ya que Miriam Margarita Masco Mendoza no es una defensora pública, sino una dirigente campesina, y no conoce el derecho penal, razón por la cual, en desconocimiento, no apeló la resolución dictada, determinando la indefensión de los recurrentes, vulnerando el art. 16.II y III de la CPE.
Los recurrentes sostienen que la autoridad judicial recurrida vulneró las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, así como sus derechos a la libertad, seguridad jurídica y defensa, por cuanto: 1. No realizó el control de la legalidad formal y material de la aprehensión, no obstante existir graves irregularidades al haber sido sometidos a torturas, golpes y humillaciones, luego incomunicados en la policía, y no haber sido citados de comparendo alguno para prestar sus declaraciones informativas, que además fueron recibidas sin la asistencia de un abogado, y menos existir mandamiento de aprehensión para su detención, que se prolongó por setenta y dos horas, y tampoco tratarse de un delito flagrante; 2. La audiencia de medidas cautelares se desarrolló sin contar con abogados para su defensa; 3. Su detención preventiva fue dispuesta en el penal de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, no obstante que en la localidad de Apolo existe un centro de reclusión; 4. La Resolución que dispuso su detención preventiva no se encuentra fundamentada, ni se describen las pruebas en las que basa su decisión; 5. Negó sistemáticamente las solicitudes de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR