SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

1.

1. El Juez de Instrucción de Apolo instaló la audiencia cautelar el 22 de noviembre de 2006 sin nombrar a un abogado defensor a favor de los recurrentes, ya que Miriam Margarita Masco Mendoza no es una defensora pública, sino una dirigente campesina, y no conoce el derecho penal, razón por la cual, en desconocimiento, no apeló la resolución dictada, determinando la indefensión de los recurrentes, vulnerando el art. 16.II y III de la CPE.

Los recurrentes sostienen que la autoridad judicial recurrida vulneró las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, así como sus derechos a la libertad, seguridad jurídica  y defensa, por cuanto: 1. No realizó el control de la legalidad formal y material de la aprehensión, no obstante existir graves irregularidades al haber sido sometidos a torturas, golpes y humillaciones, luego incomunicados en la policía, y no haber sido citados de comparendo alguno para prestar sus declaraciones informativas, que además fueron recibidas sin la asistencia de un abogado, y menos existir mandamiento de aprehensión  para su detención, que se prolongó por setenta y dos horas, y tampoco tratarse de un delito flagrante; 2. La audiencia de medidas cautelares se desarrolló sin contar con abogados para su defensa; 3. Su detención preventiva fue dispuesta en el penal de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, no obstante que en la localidad de Apolo existe un centro de reclusión; 4. La Resolución que dispuso su detención preventiva no se encuentra fundamentada, ni se describen las pruebas en las que basa su decisión; 5. Negó sistemáticamente las solicitudes de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.