SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
Fragmento 19
“(…) al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR