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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R

    Fecha: 12-Abr-2007

    Fragmento 18

               La SC 0957/2004-R de 17 de junio, ha señalado que el Juez cautelar, antes de pronunciarse sobre la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, debe atender las denuncias efectuadas por los imputados respecto a las presuntas aprehensiones ilegales, conforme al siguiente razonamiento:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
    • procedente
    • 1.
    • 2.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • Fragmento 15
    • III.1.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.2.   Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
    • derecho a la defensa técnica
    • sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
    • III.4.   Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
    • III.5.   Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
    • sin ninguna fundamentación.
    • objetiva
    • Fragmento 27
    • III.6.   La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
    • en audiencia
    • APROBAR

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