Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
El recurso fue presentado al Presidente y Vocales de la Corte Superior de Justicia de La Paz; empero, por Resolución 06/2007 de 24 de enero, la Sala Penal Tercera de esa Corte declinó competencia con el fundamento que es el Juzgado de Partido de la localidad de Apolo el competente para conocer el recurso. Remitidos los antecedentes a esa localidad, el Juez de Partido y de Sentencia de Apolo, mediante Resolución de 13 de febrero admitió el recurso, señalándose audiencia para el día 14 de febrero a horas 15:30, en la cual, en presencia del representante del Ministerio público (fs.112 a 120), se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR