SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
2.
2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada y uniforme que la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, en cuanto al debido proceso de refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho de la libertad. En el caso, los recurrentes debieron haber ocurrido ante el Juez de Instrucción de Apolo para hacer valer sus derechos al debido proceso, sin menoscabar que la libertad de locomoción está llamada a ser reparada por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación al juez o tribunal ordinario, asumiendo activamente el rol en el proceso que determina la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR