Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
Fragmento 15
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, realizando un interpretación teleológica y sistemática del art. 18 de la CPE y los pactos internacionales ratificados por Bolivia en materia de derechos humanos, ha establecido los supuestos de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, conforme al siguiente entendimiento:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR