SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

Fragmento 27

Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia del Tribunal, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, debe ser dispuesta en audiencia pública -salvo las excepciones señaladas por ley y con la presencia de las partes procesales y de sus abogados; así la SC 0760/2003-R de 4 de junio, ha establecido que: “La audiencia que dispone la aplicación de una medida cautelar, requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y transgresión de los principios de oralidad e inmediación”.