SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
Fragmento 17
El último entendimiento jurisprudencial anotado, es de aplicación al caso analizado, pues la Resolución impugnada en el presente recurso ha sido pronunciada por el Juez de Instrucción de Apolo, provincia Franz Tamayo de La Paz; en consecuencia, no es posible exigir a los recurrentes que agoten el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, pues éste, en los casos específicos de impugnación de Resoluciones pronunciadas por jueces de provincias, no se constituye en el medio idóneo, eficaz y expedito para proteger, con la premura necesaria, el derecho a la libertad, por lo que corresponde ingresar al análisis de las actuaciones realizadas por el Juez recurrido en la audiencia sobre medidas cautelares, de la Resolución pronunciada por esa autoridad y el rechazo de las solicitudes de cesación de la detención preventiva formuladas por los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR