SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.2.   Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.

1)Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.

2)Legalidad material de la aprehensión.- Cuando el fiscal aprehendió directamente al imputado, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP, el juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP).

Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.

Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.

           En el caso analizado, los recurrentes señalan que el juez recurrido no realizó el control de la legalidad formal y material de la aprehensión, no obstante existir graves irregularidades al haber sido sometidos a torturas, golpes y humillaciones, luego incomunicados en la policía, y no haber sido citados de comparendo alguno para prestar sus declaraciones informativas, que además fueron recibidas sin la asistencia de un abogado, y menos existir mandamiento de aprehensión para su detención, que se prolongó por setenta y dos horas, y tampoco tratarse de un delito flagrante.

           Sin embargo, estos aspectos no fueron denunciados expresamente por los recurrentes en la audiencia de medidas cautelares, conforme se extrae del acta cursante de fs. 5 a 7, cual era su obligación, pues es esa autoridad la que, ante la solicitud de los imputados, debe realizar el análisis de los antecedentes y determinar si la aprehensión fue legal o ilegal. 

No obstante lo anotado, se constata -como se analizará en el siguiente punto- que en la audiencia de medidas cautelares, los recurrentes no estuvieron asistidos por un abogado defensor, lo que sin duda influyó para que los recurrentes no ejercieran de manera amplia su derecho a la defensa, lo que determina  que este Tribunal, conforme a los fundamentos siguientes, repare las irregularidades cometidas en la audiencia de medidas cautelares para que sea el Juez recurrido quien se pronuncie expresamente sobre los supuestos actos ilegales cometidos durante la aprehensión.