SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
sin ninguna fundamentación.
En el caso analizado, la Resolución 30/2006 de 22 de noviembre, pronunciada por el Juez recurrido, dispuso la detención preventiva en la Cárcel de San Pedro de La Paz de Segundo Zegarra Mamani, Jesús José Zapata, Luis Mauri Coajera, Ascencio Zapata Lipa, Wilder Yonny Zegarra Piluy, René Coronel Coajera y de Plácida Zapata Lipa, en el Centro de Orientación Femenina de esa misma ciudad, y la aplicación de medidas cautelares a favor de Saúl Zapata Cabea y René Coronel Coajera, sin ninguna fundamentación.
Posteriormente, pretendiendo subsanar su omisión, pronunció la Resolución 32/2006 de 14 de diciembre, complementando la anterior Resolución señalando que: “no se ha establecido la línea jurisprudencial uniforme en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas cautelares en el Auto Motivado…”, motivo por el cual “fundamenta” la Resolución “30/2006”, en los siguientes términos “con referencia al Art. 234, los imputados no han demostrado el domicilio o residencia habitual en forma idónea, ni familia, ni trabajos asentados en el país. El comportamiento de los imputados durante el proceso en que evadieron sus voluntades de no someterse al proceso, y amenazas de que se podría producir OTROS HUANUNI buscando evadir la acción de la justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR