SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de audiencia pública de medidas cautelares, llevada a cabo el 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 5 a 7 vta., los recurrentes no impugnaron los actos denunciados en el presente recurso al Juez de Instrucción de Apolo, ahora recurrido. En la audiencia, intervino Miriam Margarita Masco, inicialmente identificada como defensora de los imputados, quien señaló: “como la Sra. Fiscal no me ha preguntado si yo podía aceptar en estas entrevistas y defensa de los imputados, como yo soy la ejecutiva provincial, no había quien traduzca y yo estaba pasando a visitar a los imputados, no podría colaborar me dijo y entonces acepté, y no estoy como para defender, pero si se ha cometido errores, se han cometido, hasta hay sería mi palabra” (sic). En la audiencia también intervino la defensora de Ascencio Zapata, que manifestó la inocencia de su defendido, y que no existe ocultamiento de su parte.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR