SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
en audiencia
Con dicha actitud, el Juez recurrido cometió un nuevo acto ilegal, dado que, en virtud a la jurisprudencia glosada precedentemente, toda solicitud de medidas cautelares, en virtud al principio de inmediación y oralidad, debe ser tratada y resuelta en audiencia; no siendo válido el argumento del Juez recurrido que señala que con carácter previo se debe cumplir a la SC 1625/2003-R, pues si bien esa sentencia señala que el imputado que solicite la cesación de su detención preventiva debe “ (…) desvirtuar con la prueba idónea suficiente que los motivos que fundaron su detención preventiva ya no existen, vale decir, que ya no existen suficientes elementos que hagan presumir su autoría o participación en el hecho, o en su caso que no existe riesgo de fuga o que no obstaculizará la averiguación de la verdad…”, no es menos cierto que la indicada sentencia en ningún momento señala que debe omitirse la celebración de la audiencia de medidas cautelares, es más analizados los supuestos fácticos de la misma, se constata que en ese caso se llevó adelante la audiencia y en ella se analizaron los elementos probatorios presentados por las partes.
Consecuentemente, por este motivo también corresponde otorgar la tutela solicitada por los recurrentes, toda vez que la autoridad judicial, no consideró que toda solicitud vinculada al derecho a la libertad y la aplicación de medidas cautelares, debe ser tramitada en forma inmediata y en audiencia, conforme lo ha señalado este Tribunal en la jurisprudencia glosada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR