SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

en audiencia

           Con dicha actitud, el Juez recurrido cometió un nuevo acto ilegal, dado que, en virtud a la jurisprudencia glosada precedentemente, toda solicitud de medidas cautelares, en virtud al principio de inmediación y oralidad, debe ser tratada y resuelta en audiencia; no siendo válido el argumento del Juez recurrido que señala que con carácter previo se debe cumplir a la SC 1625/2003-R, pues si bien esa sentencia señala que el imputado que solicite la cesación de su detención preventiva debe “ (…) desvirtuar con la prueba idónea suficiente que los motivos que fundaron su detención preventiva ya no existen, vale decir, que ya no existen suficientes elementos que hagan presumir su autoría o participación en el hecho, o en su caso que no existe riesgo de fuga o que no obstaculizará la averiguación de la verdad…”, no es menos cierto que la indicada sentencia en ningún momento señala que debe omitirse la celebración de la audiencia de medidas cautelares, es más analizados los supuestos fácticos de la misma, se constata que en ese caso se llevó adelante la audiencia y en ella se analizaron los elementos probatorios presentados por las partes.

Consecuentemente, por este motivo también corresponde otorgar la tutela solicitada por los recurrentes, toda vez que la autoridad judicial, no consideró que toda solicitud vinculada al derecho a la libertad y la aplicación de medidas cautelares, debe ser tramitada en forma inmediata y en audiencia, conforme lo ha señalado este Tribunal en la jurisprudencia glosada.