SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.4.
II.4. Por Resolución 32/2006 de 14 de diciembre, el Juez recurrido complementó la Resolución 30/2006 de 22 de noviembre, señalando que: “no se ha establecido la línea jurisprudencial uniforme en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas cautelares en el Auto Motivado…”, motivo por el cual “fundamenta” la Resolución 30/2006, en los siguientes términos “con referencia al Art. 234, los imputados no han demostrado el domicilio o residencia habitual en forma idónea, ni familia, ni trabajos asentados en el país. El comportamiento de los imputados durante el proceso en que evadieron sus voluntades de no someterse al proceso, y amenazas de que se podría producir “OTROS HUANUNI” buscando evadir la acción de la justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR