Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.5.
II.5. Por Resolución 5/2007, de 18 de enero, el Juez recurrido, luego del “examen minucioso del cuaderno de investigaciones” por el que se constató que existieron errores procedimentales como el caso de la “defensora de los imputados, MIRIAM MASCO que no fue consultada para esos actos como ser las declaraciones informativas de los imputados menos actuar como traductora”, con el fin de evitar nulidades posteriores, resolvió ordenar al Fiscal de Materia recibir nuevas declaraciones a los imputados, conforme a Ley, de conformidad al art. 168 del CPP (fs. 3 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR