Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.3.
II.3. Por Resolución 30/2006 de 22 de noviembre, el Juez recurrido, sin fundamentación, dispuso la detención preventiva en la Cárcel de San Pedro de La Paz de Segundo Zegarra Mamani, Jesús José Zapata, Luis Mauri Coajera, Ascencio Zapata Lipa, Wilder Yonny Zegarra Piluy, René Coronel Coajera y de Plácida Zapata Lipa, en el Centro de Orientación Femenina de La Paz, y la aplicación de medidas cautelares a favor de Saúl Zapata Cabea y René Coronel Coajera (fs. 8 a 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR