Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2006, Ascencio Zapata Lipa, Jesús Zapata Lipa, Segundo Zegarra Mamani, Wilder Zegarra Piluy, Luis Mauri Coajera y Plácida Zapata Lipa, reiteraron su solicitud de día y hora para audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 90 a 91). Por decreto de la misma fecha, el juez recurrido dispuso que “Con carácter previo, cúmplase con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional N° 1625/2003 de fecha 14 de noviembre de 2003 con referencia a los arts. 234, 235 del Código de Procedimiento Penal” (fs. 91 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR