SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
objetiva
Resolución que tampoco cumple con los requisitos de motivación exigidos por la jurisprudencia constitucional, porque no hizo una valoración objetiva de los elementos probatorios que demostrarían la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva previstos en el art. 233 del CPP. Así, respecto al primer requisito, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, no realizó ningún análisis, y con relación al segundo requisito relativo al riesgo de fuga u obstaculización, se basó en criterios subjetivos y presunciones, carentes de razonabilidad; más aún cuando se considera que dispuso la detención preventiva de varios recurrentes sin realizar un análisis detenido e individualizado de los elementos probatorios existentes respecto a cada uno de ellos con relación a su posible participación en el hecho, al riesgo de fuga y el peligro de obstaculización de la verdad, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 336/2003-R, 188/2004-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- procedente
- 1.
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Respecto a la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
- derecho a la defensa técnica
- sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones
- III.4. Sobre el lugar de detención preventiva de los procesados
- III.5. Respecto a la fundamentación de las resoluciones.
- sin ninguna fundamentación.
- objetiva
- Fragmento 27
- III.6. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia.
- en audiencia
- APROBAR