Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso interpuesto, por ende, sin disponer la libertad del recurrente, se deja sin efecto la Resolución 49/07 de 25 de enero de 2007, así como el Auto de Vista 15/2007 de 23 de febrero, debiendo el Juez correcurrido pronunciar una nueva resolución conforme a ley; sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º